DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.681
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
D.F.L. Núm. 4; D.F.L. 4/20018
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
D.F.L. Nº 1, DE MINERIA, DE 1982,
LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión de Hombres Buenos, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º será entregado al propietario y, en caso de que éste se encontrare ausente o se negara a recibirlo, será depositado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.
Artículo 67°.- La copia a que se refiere el artículo 65º y el comprobante de haber cancelado el valor fijado por la comisión de Hombres Buenos, de acuerdo al artículo anterior, servirá a éste para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga en posesión material de los terrenos, no obstante cualquiera reclamación del propietario y aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación.
Artículo 68°.- Los afectados o el interesado podrán reclamar dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de su notificación, del avalúo practicado por la comisión de Hombres Buenos. Desde este momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil
http://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SECNORMATIVA/electricidad_norma4/norma4_completa.pdf
Norma Eléctrica 4 / 2003
En diciembre de 2004 entró en vigencia la Norma 4/2003 para Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, en reemplazo de la vigente desde 1984 (norma 4/84). Ésta tiene como fin la fijación de las condiciones mínimas de seguridad que toda instalación eléctrica de consumo en Baja Tensión debe cumplir, de manera de salvaguardar a las personas que operan o hacen uso de dichas instalaciones, así como preservar el medio ambiente en que han sido construidas.
En lo medular, esta nueva normativa incorporó mayores exigencias de seguridad y se adecuó a los adelantos tecnológicos de la industria, generados principalmente por los avances en los materiales constructivos.
Entre sus numerosas modificaciones, destaca la obligación de implementar iluminación de emergencia y protecciones diferenciales. En el primer caso, considerando el aumento de las construcciones en altura en un país sísmico como Chile. En el segundo, para limitar los accidentes por contacto directo e indirecto con la corriente.
Las disposiciones de esta Norma se aplican para el proyecto, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de consumo cuya tensión sea inferior a 1000 V.
A continuación, el usuario puede descargar la norma en su totalidad o sólo aquellos capítulos de su interés. Además están disponibles las aclaraciones que la Superintendencia ha proporcionado ante las consultas que se han realizado respecto a esta normativa.
Versión completa:
galas_ediciones@yahoo.es
Distribución por mayor y menor
Gral Urriola 646, Santiago, Fono: 2 222 8073
Región Metropolitana
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NCh Elec 4/2003
INSTALACIONES DE CONSUMO EN BAJA TENSION
1.- OBJETIVO
1.1.- Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.
1.2.- Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliación de las instalaciones, condiciones éstas inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un adecuado proyecto.
1.3.- Las disposiciones de esta Norma están hechas para ser aplicadas e interpretadas por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o adiestramiento.
2.- ALCANCE
2.1.- Las disposiciones de esta Norma se aplicarán al proyecto, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de consumo cuya tensión sea inferior a 1000 V.
2.2.- En atención a sus características, tanto técnicas como administrativas, las instalaciones eléctricas de consumo en vías públicas concesionadas se clasifican como instalaciones de consumo y por ello quedan dentro del alcance de aplicación de las disposiciones de esta norma.
2.3.- En general, las disposiciones de esta Norma no son aplicables a las instalaciones eléctricas de vehículos, sean éstos terrestres, marítimos o aéreos, a instalaciones en faenas mineras subterráneas, a instalaciones de tracción ferroviaria, ni a instalaciones de comunicaciones, señalización y medición, las cuales se proyectarán ejecutarán y mantendrán de acuerdo a las normas específicas para cada caso.
2.4.- Esta Norma modifica y reemplaza en forma definitiva a la Norma NCh Elec 4/84.
2.5.- De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.410, cualquier duda en cuanto a la interpretación de las disposiciones de esta Norma será resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC
2.6.- Las disposiciones de esta Norma tendrán las calidades de exigencias y recomendaciones; las exigencias se caracterizarán por el empleo de las expresiones ”se debe”, “deberá” y su cumplimento será de carácter obligatorio, en tanto en las recomendaciones se emplearán las expresiones “se recomienda”, “se podrá” o “se puede” y su cumplimiento será de carácter opcional, si bien, en el espíritu de la Norma, se considera que la sugerida es la mejor opción.
Se incluyen en esta versión Notas Aclaratorias, identificadas en el texto por la sigla destacada NA y escritas en cursiva. Dichas notas no forman parte de las disposiciones de la Norma y su finalidad es exclusivamente permitir una mejor compresión y aplicación de estas últimas.
3.- REFERENCIAS
3.1.- Esta Norma contiene referencias a las siguientes Normas:
• NCh Elec 2/84 Elaboración y presentación de proyectos
• NSEG 5 En 71 Instalaciones de corrientes fuertes
• NSEG 6 En 71 Cruces y paralelismos en líneas eléctricas
• NSEG 8 en 71 Tensiones normales
• NSEG 20 En 78 Subestaciones interiores
• CEI 529 Grados de protección proporcionados por cajas o carcazas
• NCh 815 Of/95 Tubos de PVC rígido – Métodos de ensayo
• NCh 2015 Of/86 Tubos flexibles de material plástico autoextinguible para canalizaciones eléctricas – Especificaciones
• NFPA70 Código Eléctrico Nacional - EE.UU.
• NF F 16-101 Comportamiento frente a la acción del fuego – Selección de materiales - Francia
• NF F 16-102 Comportamiento frente a la acción del fuego – Selección de materiales. Aplicación a equipos eléctricos - Francia
4.- TERMINOLOGIA
LEY
NÚM. 20.701
PROCEDIMIENTO
PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS
Materias: Servicios Eléctricos; Concesiones
Eléctricas; Análisis del Medio Ambiente;
Mapa Preliminar de la Concesión;
Declaración de Admisibilidad;
Registro de Comisiones Tasadoras;
Superintendencia de Electricidad y Combustible;
D.F.L. no. 1, Ministerio de Minería, 1982;
D.F.L.
no. 4, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 2007 ; Donde se indica
la modificación faltante en nuestro de nuestro textos elaborado para
estudiantes de colegios industriales, con la única causa es dar a conocer una
guía de la materia.
Decreto
no. 113,
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 2007
Artículo
transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo Nº113,
de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar
parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza
de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios
Eléctricos.".
INFORMACIÓN:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA
DE CHILE Nº 38.681
De fecha Lunes 5 de Febrero de
2007
FIJA TEXTO REFUNDIDO,
COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE
1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
D.F.L. Núm. 4; D.F.L. 4/20018
FIJA TEXTO REFUNDIDO,
COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
D.F.L. Nº 1, DE MINERIA, DE
1982,
LEY
GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 66°.- El valor fijado
por la comisión de Hombres Buenos, más el veinte por ciento de que trata el
artículo 70º será entregado al propietario y, en caso de que éste se encontrare
ausente o se negara a recibirlo, será depositado en la cuenta corriente del
Tribunal respectivo a la orden del propietario.
Artículo 67°.- La copia a que
se refiere el artículo 65º y el comprobante de haber cancelado el valor fijado
por la comisión de Hombres Buenos, de acuerdo al artículo anterior, servirá a
éste para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga en posesión
material de los terrenos, no obstante cualquiera reclamación del propietario y
aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación.
Artículo 68°.- Los afectados o
el interesado podrán reclamar dentro del plazo de treinta días, a contar desde
la fecha de su notificación, del avalúo practicado por la comisión de Hombres
Buenos. Desde este momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de
acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro III del Código de
Procedimiento Civil
En la 8ª Región quién distribuye el texto con las Normas del Código Eléctrico chileno?
ResponderEliminarhola necesito una cotización formal por 10 códigos eléctricos actualizados
ResponderEliminarfavor enviar a mi correo mario.dominguez90@gmail.com gracias
mi consulta es la siguientes atienden los días sábados ya que necesito adquirir el código eléctrico fisicamente.
ResponderEliminarvalor del codigo electrico y si mandan a regiones Copiapo
ResponderEliminarHola quiero un código en físico, cuanto cuesta y donde lo retiro?
ResponderEliminarComo lo puedo comprar
ResponderEliminarA que distancia de un poste eléctrico de media o alta tensión puede existir un poso o noria de agua.
ResponderEliminarmuy bien
ResponderEliminarComo lo compro en Iquique
ResponderEliminarBusquelo en los kioskos o lugares donde vendan revistas
Eliminardonde lo compro en santiago de chile
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