¿Está sancionado conducir bajo los efectos del alcohol?
La Ley del Tránsito prohibe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, encontrándose en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas , o bajo la influencia del alcohol.Además, se prohibe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículo motorizados.
¿Qué diferencia hay entre manejar “bajo la influencia del alcohol” y “en estado de ebriedad”?
- Bajo la influencia del alcohol: Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros, arroje una dosificación superior a 0, 5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.
- Estado de ebriedad: Se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros, arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo
Manejar en estas condiciones es legalmente una falta.
Manejar en estas condiciones se considera delito.
¿Cómo se determina la diferencia entre conducir en “estado de ebriedad” o “bajo la influencia del alcohol”?
Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros (alcotest).¿Cuáles son las sanciones por manejar bajo la influencia del alcohol?
- Si no se han causado daños o sólo han sido materiales o lesiones leves: se considera una falta y recibe una multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por un mes.
- Si se han causado lesiones menos graves: prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por dos a cuatro meses.
- Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 4 a 8 meses.
- Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa de 8 a 15 UTM y suspensión de la licencia de 12 a 24 meses.
¿Cuáles son las sanciones por manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas?
- Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por entre seis meses y un año.
- Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
- Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por entre uno y dos años.
- Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM y suspensión de la licencia por dos a cuatro años।
http://www.senda.gob.cl/quienes-somos/marco-legal/ley-de-alcoholes
modificación
Ley 20904 Publicada el 16-MAR-2016 |
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia: 1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma: a) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "ocho" por "doce". b) En el inciso cuarto: i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra "conductores". ii.- Reemplázase la palabra "sillas" por la expresión "sistema de retención infantil". iii.- Sustitúyese la expresión "menores de cuatro años" por la frase "de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso". iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión "Se exceptúan", la oración "Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.". 2.- Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3: "3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.". 3.- Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente: "31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;".
publicada en el d.o. de fecha
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;
4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;
6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;
7. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;
9. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;
11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;
13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135;
n o de frenos en condiciones deficientes;
15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;
16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;
17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;
20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;
21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;
23. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;
27. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65;
29. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;
33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;
35. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;
37. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;
40. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves;
En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículo