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domingo, 31 de octubre de 2010

CÓDIGO ELÉCTRICO, SIMBOLOGÍA CHILE galas_ediciones@yahoo.es


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.681 

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA

D.F.L. Núm. 4; D.F.L. 4/20018

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
D.F.L. Nº 1, DE MINERIA, DE 1982,

LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión de Hombres Buenos, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º será entregado al propietario y, en caso de que éste se encontrare ausente o se negara a recibirlo, será depositado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.  

Artículo 67°.- La copia a que se refiere el artículo 65º y el comprobante de haber cancelado el valor fijado por la comisión de Hombres Buenos, de acuerdo al artículo anterior, servirá a éste para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga en posesión material de los terrenos, no obstante cualquiera reclamación del propietario y aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación. 

Artículo 68°.- Los afectados o el interesado podrán reclamar dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de su notificación, del avalúo practicado por la comisión de Hombres Buenos. Desde este momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil

http://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SECNORMATIVA/electricidad_norma4/norma4_completa.pdf

Norma Eléctrica 4 / 2003
En diciembre de 2004 entró en vigencia la Norma 4/2003 para Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, en reemplazo de la vigente desde 1984 (norma 4/84). Ésta tiene como fin la fijación de las condiciones mínimas de seguridad que toda instalación eléctrica de consumo en Baja Tensión debe cumplir, de manera de salvaguardar a las personas que operan o hacen uso de dichas instalaciones, así como preservar el medio ambiente en que han sido construidas.
En lo medular, esta nueva normativa incorporó mayores exigencias de seguridad y se adecuó a los adelantos tecnológicos de la industria, generados principalmente por los avances en los materiales constructivos.
Entre sus numerosas modificaciones, destaca la obligación de implementar iluminación de emergencia y protecciones diferenciales. En el primer caso, considerando el aumento de las construcciones en altura en un país sísmico como Chile. En el segundo, para limitar los accidentes por contacto directo e indirecto con la corriente.
Las disposiciones de esta Norma se aplican para el proyecto, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de consumo cuya tensión sea inferior a 1000 V.
A continuación, el usuario puede descargar la norma en su totalidad o sólo aquellos capítulos de su interés. Además están disponibles las aclaraciones que la Superintendencia ha proporcionado ante las consultas que se han realizado respecto a esta normativa.
Versión completa:


MAYORES INFORMACIONES
galas_ediciones@yahoo.es
 
 Distribución por mayor y menor
Gral Urriola 646, Santiago, Fono: 2 222 8073
Región Metropolitana









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NCh Elec 4/2003
INSTALACIONES DE CONSUMO EN BAJA TENSION



1.- OBJETIVO

1.1.- Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.

1.2.- Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliación de las instalaciones, condiciones éstas inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un adecuado proyecto.

1.3.- Las disposiciones de esta Norma están hechas para ser aplicadas e interpretadas por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o adiestramiento.

2.- ALCANCE

2.1.- Las disposiciones de esta Norma se aplicarán al proyecto, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de consumo cuya tensión sea inferior a 1000 V.

2.2.- En atención a sus características, tanto técnicas como administrativas, las instalaciones eléctricas de consumo en vías públicas concesionadas se clasifican como instalaciones de consumo y por ello quedan dentro del alcance de aplicación de las disposiciones de esta norma.

2.3.- En general, las disposiciones de esta Norma no son aplicables a las instalaciones eléctricas de vehículos, sean éstos terrestres, marítimos o aéreos, a instalaciones en faenas mineras subterráneas, a instalaciones de tracción ferroviaria, ni a instalaciones de comunicaciones, señalización y medición, las cuales se proyectarán ejecutarán y mantendrán de acuerdo a las normas específicas para cada caso.

2.4.- Esta Norma modifica y reemplaza en forma definitiva a la Norma NCh Elec 4/84.

2.5.- De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.410, cualquier duda en cuanto a la interpretación de las disposiciones de esta Norma será resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC

2.6.- Las disposiciones de esta Norma tendrán las calidades de exigencias y recomendaciones; las exigencias se caracterizarán por el empleo de las expresiones ”se debe”, “deberá” y su cumplimento será de carácter obligatorio, en tanto en las recomendaciones se emplearán las expresiones “se recomienda”, “se podrá” o “se puede” y su cumplimiento será de carácter opcional, si bien, en el espíritu de la Norma, se considera que la sugerida es la mejor opción.
Se incluyen en esta versión Notas Aclaratorias, identificadas en el texto por la sigla destacada NA y escritas en cursiva. Dichas notas no forman parte de las disposiciones de la Norma y su finalidad es exclusivamente permitir una mejor compresión y aplicación de estas últimas.

3.- REFERENCIAS

3.1.- Esta Norma contiene referencias a las siguientes Normas:

• NCh Elec 2/84 Elaboración y presentación de proyectos
• NSEG 5 En 71 Instalaciones de corrientes fuertes
• NSEG 6 En 71 Cruces y paralelismos en líneas eléctricas
• NSEG 8 en 71 Tensiones normales
• NSEG 20 En 78 Subestaciones interiores
• CEI 529 Grados de protección proporcionados por cajas o carcazas
• NCh 815 Of/95 Tubos de PVC rígido – Métodos de ensayo
• NCh 2015 Of/86 Tubos flexibles de material plástico autoextinguible para canalizaciones eléctricas – Especificaciones
• NFPA70 Código Eléctrico Nacional - EE.UU.
• NF F 16-101 Comportamiento frente a la acción del fuego – Selección de materiales - Francia
• NF F 16-102 Comportamiento frente a la acción del fuego – Selección de materiales. Aplicación a equipos eléctricos - Francia

4.- TERMINOLOGIA


LEY NÚM. 20.701
    
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS

Materias: Servicios Eléctricos; Concesiones Eléctricas; Análisis del Medio Ambiente;
Mapa Preliminar de la Concesión; Declaración de Admisibilidad;
Registro de Comisiones Tasadoras; Superintendencia de Electricidad y Combustible;
D.F.L. no. 1, Ministerio de Minería, 1982;

D.F.L. no. 4, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 2007 ; Donde se indica la modificación faltante en nuestro de nuestro textos elaborado para estudiantes de colegios industriales, con la única causa es dar a conocer una guía  de la materia.

Decreto no. 113, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 2007

Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo Nº113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.".



INFORMACIÓN:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.681
De fecha Lunes 5 de Febrero de 2007

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA

D.F.L. Núm. 4; D.F.L. 4/20018

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
D.F.L. Nº 1, DE MINERIA, DE 1982,

LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión de Hombres Buenos, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º será entregado al propietario y, en caso de que éste se encontrare ausente o se negara a recibirlo, será depositado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.

Artículo 67°.- La copia a que se refiere el artículo 65º y el comprobante de haber cancelado el valor fijado por la comisión de Hombres Buenos, de acuerdo al artículo anterior, servirá a éste para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga en posesión material de los terrenos, no obstante cualquiera reclamación del propietario y aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación.


Artículo 68°.- Los afectados o el interesado podrán reclamar dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de su notificación, del avalúo practicado por la comisión de Hombres Buenos. Desde este momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil

sábado, 24 de julio de 2010

EDICIONES GRANDES ENIGMAS DE LA HUMANIDAD

La Divina Comedia
Dante tituló a su poema Comedia, aunque una larga tradición iniciada por Boccaccio la ha adjetivado como Divina, tanto por su excelsitud a los ojos del primer biógrafo de Dante como por tratar de asuntos no terrenales. No se sabe con exactitud cuándo comenzó Dante la redacción de la Comedia. Las palabras del autor al final de la Vita Nuova hacen pensar en que la idea del triunfo de Beatriz más allá de la muerte le surgió antes de ser desterrado, pero nada indica que comenzara el trabajo de forma inmediata. Es posible que la composición tuviera su inicio hacia 1306-1307, desde poco después de iniciar su destierro, hasta poco antes de morir (1320), o sea, durante unos quince años.
El argumento
La Divina Comedia relata el viaje de Dante por el Infierno, el Purgatorio y el Paraíso, guiado por el poeta romano Virgilio. El poema comienza con el encuentro de Virgilio con Dante, que se ha perdido en una selva y tropieza con bestias salvajes. Virgilio le confiesa al poeta que ha venido en nombre de Beatriz, una dama virtuosa, y lo conduce por un largo viaje de redención que comienza en el Averno: aquí, van pasando por círculos infernales; en el primero, están "los infelices que nunca estuvieron vivos", los niños que no pudieron recibir el bautismo antes de morir y personas de grandeza espiritual como Virgilio, que intuyeron la revelación cristiana. En el segundo círculo ya el Infierno se muestra con toda propiedad: a la entrada de un pozo se halla Minos, una especie de juez. En los círculos superiores moran los que se dejaron guiar por la incontinencia; en los inferiores, los que respondieron a sus más bajos instintos. Luego se describen los perversos, que al final de sus vidas quedaron solos; los lujuriosos, vencidos por el puro placer sexual; los avaros; los enfermos de ira, condenados a golpearse eternamente hundidos en el fango...
La sección del Infierno es la más conocida de todas precisamente por la altura que cobran sus escenas monstruosas, como si asistiéramos al mal de una manera directamente visual: por ejemplo, los estafadores nadan en una masa hirviente de pez. El Purgatorio radica en una montaña rodeada de precipicios, y allí las almas deben consagrarse al Bien para expiar sus culpas y ser finalmente salvadas por Dios. Dante tiene oportunidad de ver el ascenso del alma del poeta Estacio hacia el cielo después de haber sido purificado. En la sección del Paraíso Dante logra la máxima perfección espiritual: ve las procesiones simbólicas, los misterios de la fe como la Encarnación Divina, y en una nube de flores dispuesta por los ángeles logra ver a Beatriz (su redentora), que sube al carro de la Iglesia.

Dante
El tema central de la Comedia es el viaje que realiza Dante, a lo largo del cual encontrará su propia identidad. Pero, ya desde antiguo, el viaje representa la condición humana, de tal forma que no sólo se trataría de la adquisición de unas experiencias sino que además hay que buscar un simbolismo a cada una de las etapas, a cada uno de los pasos por los que transita el caminante: el Infiernocomienza en la noche, equivalente de la desesperación; la llegada al Purgatorio se produce al alba, símbolo de la esperanza, mientras que la entrada en el Paraíso es a mediodía, como clara muestra de la salvación por la abundante luz que hay.
Partiendo de unas coordenadas cronológicas reales (el viaje se iniciaría el año jubilar de 1300, posiblemente la noche del Jueves Santo y duraría ocho días), la obra se organiza sobre dos ejes esenciales, perfectamente atestiguados en la tradición literaria anterior: los libros de viajes (frecuentemente al Más Allá) y la literatura de visiones, aunque Dante modifica ambos géneros y los adapta a su peculiar planteamiento. En todo caso, Dante lleva a cabo una profunda y rica reelaboración de los textos que le han servido de base.
La estructura
La Comedia está dividida en tres partes (InfiernoPurgatorio y Paraíso), cada una de las cuales consta de 33 cantos, que con el canto que sirve de introducción suman un total de cien cantos. A su vez, el Infierno se divide en 9 círculos, el Purgatorio en 9 partes y el Paraíso en 9 cielos. Los condenados se agrupan en tres series (incontinentes, violentos y fraudulentos). Los que purgan sus pecados también forman tres grupos (los que siguieron un amor que les llevó al mal, los que amaron poco el bien y los que manifestaron un amor desmesurado a los bienes terrenales) y en el Paraíso se encuentran los seglares, los activos y los contemplativos, según el grado y tipo de amor que hayan mostrado a Dios.
El número cien es simbólico y constituye una cantidad habitual en los textos medievales de carácter didáctico; del mismo modo, el número tres, base de la concepción estructural de la Comedia, también tiene un alto valor simbólico en la numerología medieval, como muestra de la perfección y de la unidad en la diversidad: en definitiva, sería la interpretación numérica del misterio de la Trinidad.
El Infierno se estructura según las culpas de quienes se encuentran allí; siguiendo los mismos principios organizadores, en el Purgatorio nos encontramos con una montaña con siete cornisas, en las que se agrupan los condenados según sus inclinaciones pecaminosas. Al llegar al Paraíso terrenal, Virgilio, que había guiado los pasos de Dante por el Más Allá, es sustituido por Estacio. El Paraíso aloja eternamente a los escogidos que se han salvado y que se agrupan, según sus virtudes, en las nueve esferas del sistema celestial descrito por Ptolomeo (siete de los planetas, el de las estrellas fijas y el del Primer Motor). El Empíreo se encuentra fuera del sistema celestial y, por tanto, resulta ajeno al paso del tiempo a la vez que encierra en sí mismo a todos los cielos.

El bosque de las arpías (ilustración de Gustave Doré)
Según ya se ha visto, la estructura general de la Comedia se basa sobre el número tres, al que se le da una sentido especial, además de conservar todas las connotaciones simbólicas sacras y profanas. Pero la importancia de este número llega más lejos: la estrofa utilizada es el terceto endecasílabo, es decir, una estrofa de tres versos de once sílabas: cada estrofa consta de 33 sílabas. Por otra parte, unas estrofas se unen a otras con un juego de rimas en el que también se puede hablar de un indudable protagonismo del número tres: el segundo verso de una estrofa rima con el primero y el tercero de la siguiente, dando lugar al sistema métrico denominado terceto encadenado. De este modo se mantiene una línea melódica y rítmica a lo largo de todo el canto. Frecuentemente, el sentido se organiza apoyado en tres tercetos, lo que da a estos grupos un indudable aire de silogismo (en cierto modo, ocurre lo mismo con la estructura del soneto).
Significación de la Divina Comedia
Son tres los ejes fundamentales de la Comedia desde el punto de vista filosófico: el cosmos, la razón y la fe, la predestinación y el libre albedrío. El primero se resuelve con la creación de un universo propio en el que el infierno y el paraíso se oponen simétricamente, y entre los que se sitúa el purgatorio. Sobre el eje de la razón y la fe se estructuran las ideas sobre filosofía y teología: la primera tropieza continuamente con unos límites estrechos, que son los del conocimiento humano. La teología, por el contrario, abre en todo momento unos horizontes inabarcables e ignotos; el paso de la una a la otra es el que convierte al poeta en poeta-teólogo, como se manifiesta explícitamente en Paraíso, XXV.
El tercer eje es el formado por las cuestiones relativas a la predestinación y libre albedrío, que constituyen una de las preocupaciones más frecuentes para los pensadores medievales, incluidos teólogos y filósofos naturales: todos los seres, animados e inanimados, están señalados por el influjo de los astros, que les transmiten determinadas cualidades o virtudes, o que (según algunos) les marcan el futuro. Al plantearse estas cuestiones, Dante no es una excepción en el panorama medieval; y la distancia que separa esas creencias de unos planteamientos deterministas es mínima. En efecto, si los astros marcan el destino individual, la persona no es completamente libre en sus actuaciones y, por tanto, no debe ser castigada o premiada. Dante acepta el influjo de los astros en el hombre, pero a la vez considera que el alma intelectiva (que sólo depende de Dios) es ajena a ese influjo y, por tanto, es acreedora de la salvación o de la condena, pues decide libremente (Purgatorio, XVI).
Como viajero por una tierra desconocida, Dante es acompañado por sucesivos guías que son también sus maestros en el viaje poético (Virgilio y Estacio) y en el de la fe (Matelda, Beatriz y San Bernardo). Sólo ellos pueden llevar al hombre, al pecador, hacia la alta meta que sigue: el proceso de purificación espiritual exige una ayuda externa y es ése el papel que desempeñan estos acompañantes. Los cambios de guía indican las etapas más importantes del camino recorrido: por eso, se producen a la entrada en el Paraíso terrenal y al final del camino por el Paraíso, cuando ya sólo queda pasar al Empíreo para la contemplación divina. En la primera, se hace libre el albedrío del caminante y en la segunda su alma abandona la esclavitud. Es obvio el doble nivel de significados que hay, en el que también participa la figura del propio Dante como viajero y poeta. Así, los cinco guías (Virgilio, Estacio, Matelda, Beatriz y San Bernardo) representan otros tantos grados en el proceso de formación y perfeccionamiento de Dante, que le llevará hasta la contemplación divina.









 






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sábado, 3 de julio de 2010

FALTAS A LA LEY DE TRANSITO Ley Nº 18290 http://www.educacionvial.cl/test-peatones.html


 

LEY Nº 18.290 NUEVA LEY DE TRANSITO

LEY Nº 18.490
DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS

D.S. N° 212, DE 1992

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

DECRETO NÚM. 38, MTT

REGLAMENTA EL TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

Ley NÚM. 18287

ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOSJUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Inicio Vigencia: 20.01.2010.

SOBRE LAS LEYES DEL TRANSITO DE CHILE


FALTAS A LA LEY DE TRANSITO



FALTAS GRAVÍSIMAS

1. Conducir bajo la influencia del alcohol
2. Conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes
3. No respetar señal pare
4. No respetar la luz roja del semáforo
5. Conducir vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida
6. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir

FALTAS GRAVES

1. Conducir vehículo en condiciones físicas deficientes
2. Conducir vehículo en condiciones psíquicas deficientes
3. Revisión Técnica vencida o rechazada
4. Sobrepasar a otro vehículo por berma
5. Con una licencia de conducir distinta a la que corresponde, salvo que se requiera licencia profesional. ( Delito en Art. 196 D, inciso primero)
6. Sobrepasar o adelantar en puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones, en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.
7. Adelantar vehículo en curva, puente, túnel, paso bajo y sobre nivel.
8. Entregar el dueño o tenedor manejo de vehículo a persona que no cumpla con los requisitos para conducir (Debe excluirse la figura de delito art. 196 D )
9. Conducir vehículo sin placa patente
10. Desobedecer señal u orden de tránsito de un integrante de carabineros
11. Desobedecer orden o señal de tránsito de un inspector Fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte publico y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga
12. No respetar los signos y demás señales que rigen el transito publico, que no sean las indicadas en el numero 2 del articulo nº 197
13. Colgarse de vehículo en marcha (motos, bicicletas, triciclos y carros de mano)
14. No transitar uno en pos de otro ( motos y bicicletas)
15. Conducir vehículo contra el tránsito
16. Conducir por izquierda en vía de tránsito de ambos sentidos, salvo que se pueda hacer la maniobra con seguridad por estar despejado
17. No respetar preferencia de peatón
18. No respetar preferencia de otro vehículo
19. Estacionar frente a las puertas de garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales
20. Estacionar un vehículo a menos de 10 metros de un signo Pare, ceda el Paso, de advertencia de peligro, ( tales como escuela, Curva) bajo nivel, en cuestas, en curvas de camino
21. Estacionar un vehículo a menos de 156 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares,
22. No respetar preferencia al virar
23. Virar desde segunda o tercera pista
24. Conducir vehículo con sistema de dirección deficiente
25. Conducir vehículos con sistema de frenos deficientes
26. Conducir vehículo sin luces, en la horas y circunstancias que la Ley exige
27. Conducir vehículo con uno más neumáticos en mal estado
28. No bajar luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo
29. Conducir vehículo Infringiendo contaminación ambiental
30. Id anterior sólo locomoción colectiva Ley 19.040
31. Mantener animales sueltos en vía publica
32. Mantener cercos en mal estado
33. No detener vehículo ante línea férrea
34. Conducir vehículo de locomoción colectiva o transporte escolar con revisión técnica rechazada o vencida
35. Efectuar servicio público de transporte de pasajeros sin revisión técnica
36. Conducir taxi sin taxímetro debiendo llevarlo
37. Conducir taxi sin sello
38. Conducir taxi con taxímetro acondicionado
39. Colocar combustible a vehículo de locomoción colectiva con pasajeros en su interior
40. Conducir vehiculo de locomoción colectiva sin tacógrafo u otro elemento que controle la velocidad y distancia
41. Conducir vehiculo de locomoción colectiva con tacógrafo y otro dispositivo de medición en mal estado
42. Conducir un vehiculo sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio certificado vigente de seguro obligatorio de accidentes
43. Tomar a dejar pasajeros en parada o lugar no autorizado
44. Carga y descarga en lugares prohibidos
45. Estacionar en sitio prohibido señalizado
46. Estacionar en lugar reservado sin conductor al volante
47. No tener póliza de seguro obligatorio vigente
48. Ingresar vehiculo tracción animal a zona prohibida
49. Certificado de análisis de gases vencido
50. Sin freno de mano (loc. Colectiva)
51. Estacionar o bloquear pasada de peatones
52. Negarse a avanzar con luz verde al frente
53. Vehiculo de carga excede dimensiones o carga mal estibada
54. No mantener un vehiculo las características técnicas y dimensiones de construcción (ver art. 56)
55. Usar estacionamiento exclusivo para discapacitados
56. No respetar vías o pistas exclusivas
57. No respetar zonas de acceso prohibido para vehículos
58. Detener o estacionar vehiculo en doble fila
59. Cruzar línea férrea en lugar no autorizado
60. Conducir sin cinturones de seguridad del.
61. Conducir haciendo uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectué por medio de un sistema de manos libres, det. Regl.
62. Puertas abiertas vehiculo Locomoción Colectiva en circulación o pasajeros en la pisadera y no detener junto a la acera a tomar pasajeros
63. Circular por la mitad izquierda de la calzada, EXCEPTO VIA EXPEDITA PARA ADELANTAR
64. Transitar en área urbana con restricciones contaminación ambiental, sin estar autorizado
65. Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización
66. Arrojar cigarrillos o cualquier elemento encendido desde un vehiculo
67. Usar los particulares dispositivos propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por reglamento
68. Detenerse, tratándose de medios de la locomoción colectiva publica, en la intersección de calles, a tomar o dejar pasajeros, en segunda fila o paraderos no autorizados
69. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de transito que origine daño o lesiones leves


FALTA MENOS GRAVES

1. Estacionar al costado izquierdo, sobre la vereda, bandejón, o lugar que sea el señalado como falta grave (articulo 199-1)
2. Conducir vehiculo marcha atrás (articulo 199-2)
3. Conducir con exceso de carga o pasajeros (articulo 199-10)
4. Conducir vehiculo usando indebidamente luces o sin perjuicio de nº 18 articulo 198 (articulo 199-3)
5. No cumplir o respetar normas para vehículos de emergencia que le dan preferencia (articulo 199-4)
6. No hacer señales debidas antes de virar (articulo 199-5)
7. Efectuar viraje en U en la intersección de calles y caminos, en los pasos de peatones, a menos de 200 metros de curvas, simas o gradiente, cruces ferroviarios, puentes viaductos y túneles y donde la señalización lo prohíba (ver 1989 nº 9) (articulo 199-6)
8. Conducir vehiculo sin silenciador o tubo de escape en mal estado o con salida antirreglamentaria (articulo 199-7)
9. No llevar un vehiculo limpia parabrisas y espejo interior y uno de carga, espejos laterales (articulo 199-8)
10. Destinar y mantener en circulación un vehiculo de servicio publico de pasajeros o de carga que no cumpla los requisitos establecidos por la ley, el reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el nº 30 del 198 (articulo 199-10)
11. No cumplir el titular obligaciones o restricciones establecidas en la licencia, que no sean rendir los exámenes físicos y psíquicos y registrar su domicilio (articulo 199-10)
12. Conducir vehiculo transporteColectivo sin cumplir requisitos (articulo 199-10)
13. Transportar pasajeros en vehiculo de carga (articulo 199-11)
14. Negarse conductor locomoción colectiva a transportar escolares (articulo 199-12)
15. Conducir vehículos con pasajeros en pisadera o con la puerta abierta (articulo 199-13)
16. No usar casco de conductor cuando corresponda (articulo 199-15)
17. No cumplir obligación de auxiliar a lesionado en accidente (articulo 199-16)
18. Deteriorar o alterar señal de transito (articulo 199-17)
19. Peatón transitar dentro de la calzada o cruzar en lugar no autorizado (articulo 199-18)
20. Infringir normas sobre transporte terrestre del Ministerio de Transporte (articulo 199-19)
21. Estacionar frente a grifo o a menos de 5 metros (articulo 199-1)
22. Estacionar a menos de 10 metros de la esquina (articulo 199-1)
23. Hacer colectivo siendo taxi básico (articulo 199-19)
24. Tomar o dejar pasajeros sobre la marcha (articulo 199-19)
25. No dar boleto valorado (articulo 199-19)
26. Estacionar o detenerse en segunda pista (articulo 199-1)
27. Tomar o dejar pasajeros en segunda pista (articulo 199-19)
28. Hacer taxi colectivo en auto particular (articulo 199-19)
29. Conducir o estacionar en paseo peatonal (articulo 199-1)
30. Conducir con luces altas en zona urbana (articulo 199-3)
31. Hacer taxi básico en taxi colectivo (articulo 199-19)
32. Maltrato de palabra a pasajero (articulo 199-19)
33. Conducir con tubo de escape antirreglamentario (articulo 199-7)
34. Colectivo sin letrero reglamentario (articulo 199-19)
35. Trabajar taxi sin colores reglamentarios, estando obligado (articulo 199-19)
36. Transitar en hora de restricción vehicular (articulo 199-19)
37. Estacionar al costado izquierdo (articulo 199-1)
38. Estacionar sobre la platabanda (articulo 199-1)
39. Cobro excesivo de tarifa (articulo 199-19)
40. Estacionar sobre la acera (articulo 199-1)


FALTAS LEVES

NOTA: toda otra infracción a normas de la ley de transito no contempladas en las otras nominas de faltas gravísimas, graves y menos graves, es de carácter leve.

Si la falta fuere grave, menos grave, o leve y la boleta de citación que se presenta señala que se causaron daños o lesiones, NO PUEDE PAGAR ANTICIPADAMENTE Y POR CONSIGUIENTE NO DEBE RECIBIRSE EL PAGO.
El valor que la Ley establece para las multas graves, menos graves, y leves señaladas en la Ley nº 18.290 :
Gravísimas de 1,5 U.T.M. a 3 U.T.M.
Graves de 1 U.T.M. a 1,5 U.T.M.
Menos Graves de 0,5U.T.M. a 1 U.T.M
Leve de 0,2 U.T.M. a 0, 5 U.T.M.
El pago anticipado debe efectuarse sobre el 75 % de los siguientes parámetros.
Contravenciones Graves 75% de 1 U.T.M.
Contravenciones Menos Graves 75% de 0,5 U.T.M.
Contravenciones Leves 75% de 0,2 U.T.M.
NOMINA DE INFRACCIONES GRAVÍSIMAS QUE NO ESTÁN SUJETAS A PAGO REBAJADO Y QUE SOLO PUEDEN SER RECIBIDAS POR TESORERÍA MUNICIPAL PREVIA ORDEN ESCRITA DEL TRIBUNAL.

SOBRE EXCESOS DE VELOCIDADES
Debe recordarse que la Ley Nº 19.816 en relación con el exceso de velocidad estableció en articulo Nº 150, diversos limites de velocidad atendido la clase o categoría del vehiculo y si se trata de circulación en zona urbana. En caminos distinguió además se la vía es una autopista.


MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de
Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de
detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz
roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales
designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje,
operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y
mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo
Nº900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras
Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.".
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase 'o municipales'.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
"Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los
artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas:
60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones
de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50
kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por
hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120
kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o
más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90
kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por
hora.".
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis,
nuevo:
"Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra
forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de
tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de
velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el
límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite
máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el
límite máximo de velocidad del artículo 150."..


Nota: Son infracciones de carácter leve todas las demás transgresiones que no se encuentren enumeradas en las categorías anteriores.


Informaciones: editorialpubligrafica@gmail.com
 


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