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SEÑALES REGLAMENTARIAS

Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías, las
prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones,
obligaciones y autorizaciones existentes. Su transgresión constituye infracción a las
normas del tránsito.

Clasificación
Atendiendo a su función las señales reglamentarias se dividen en:
• Reglamentaria de prioridad (RPI)
• Reglamentaria de prohibición (RPO)
• Reglamentaria de restricción (RR)
• Reglamentaria de obligación (RO)
• Reglamentaria de autorización (RA)
Para facilitar el uso de este Instructivo las señales reglamentarias se muestran en la
Características Forma y Color
La mayoría de las señales reglamentarias tienen forma circular, aceptándose que éstas se
inscriban en un rectángulo cuando llevan leyenda, la que debe ser clara y concisa. Se
exceptúan las señales CEDA EL PASO (RPI-1), PARE (RPI-2) y PERMITIDO
ESTACIONAR (RA-1). Su color de fondo es blanco y excepcionalmente rojo, azul o negro;
su orla es roja y excepcionalmente verde o negra y, sus símbolos y leyendas color negro,
blanco y excepcionalmente gris.
Además de comunicar a los usuarios sobre prohibiciones o restricciones a través de
símbolos, puede ser necesario complementar el mensaje de la señal con una leyenda. Es
el caso excepcional de prohibiciones o restricciones sólo para ciertos períodos. Cuando
ello ocurra el símbolo debe complementarse con una leyenda que indique el horario y/o
días en que rige la reglamentación, señalando, en lo posible, horas enteras del código
horario de 24 horas. A modo de ejemplo, es preferible “21 A 6 hr”, en lugar de “21:30 A
6:15 hr”.
3.2.3 Emplazamiento
Las señales reglamentarias deben ser colocadas en el lugar donde se requiera establecer
la regulación, y si las condiciones del tránsito o de la vía lo hacen necesario, pueden ser
repetidas al costado izquierdo, a fin de garantizar su observación y respeto.
Señales Verticales - Instructivo de Aplicación

Señales Reglamentarias de Prioridad

Las señales de prioridad son aquéllas que regulan el derecho preferente de paso y,
además del semáforo, tratado en el Capítulo 4 del Manual de Señalización de Tránsito,
son tres: CEDA EL PASO (RPI-1), PARE (RPI-2) y PARE NIÑOS (RPI-3). A continuación
se detalla el procedimiento que justifica la instalación en una intersección de la señal
CEDA EL PASO (RPI-1) o la señal PARE (RPI-2).
En toda intersección que no cuente con semáforos, no importando el flujo vehicular,
deberá regularse la circulación vehicular mediante la colocación de al menos una señal de
prioridad CEDA EL PASO (RPI-1) o PARE (RPI-2), emplazada de acuerdo a las
condiciones de visibilidad en el cruce.
Se emplea la señal CEDA EL PASO (RPI-1) cuando la visibilidad en el cruce permite al
conductor del vehículo
que transita por la calle de menor prioridad
distinguir fácilmente
cualquier vehículo que circule por la vía de mayor prioridad, disponiendo del tiempo y la
distancia necesaria para cederle el paso antes de entrar al cruce. En caso contrario, debe
emplearse la señal PARE (RPI-2).
En general, la señal PARE (RPI-2) debe emplearse en pocas ocasiones. Su uso
indiscriminado afecta negativamente su credibilidad y, en consecuencia, cuando
realmente se requiere, en lugar de ayudar a la seguridad del cruce puede deteriorarla. El
procedimiento para determinar el tipo de control en una intersección regulada por señal de
prioridad, detallado en la Figura 3-1, es el siguiente:
a) Se traza una línea imaginaria “a” de 3,0 m de largo, localizada a lo largo de la línea
central de la calle no prioritaria, y que se desarrolla a partir de la continuación del
borde de calzada de la vía prioritaria.
b) Se traza una línea “y”, cuya longitud está dada por la Tabla 3-1, sobre el borde de
la calzada de la vía prioritaria, a partir del eje central de la vía no prioritaria, y
desarrollada en la dirección contraria al tránsito.
c) Se instala la señal CEDA EL PASO (RPI-1) cuando desde cualquier punto de la
línea “a” se tiene visibilidad no interrumpida por tramos de más de un metro sobre
la línea “y”. De lo contrario, se instalará la señal PARE (RPI-2).
d) Si la vía prioritaria tiene doble sentido de tránsito, se debe realizar este
procedimiento separadamente para cada sentido, correspondiendo instalar la señal

PARE (RPI-2) si a lo menos en un sentido se justifica.
La instalación de una señal CEDA EL PASO (RPI-1) o PARE (RPI-2) debe
complementarse siempre con la respectiva demarcación descrita en el Instructivo de
Aplicación de Señales Horizontales de Aplicación

CEDA EL PASO (RPI-1)
Indica a los conductores que la enfrenten que deben “ceder el paso” a los
vehículos que circulan por la vía a la cual se aproximan, no teniendo necesidad
de detenerse si en el flujo vehicular por dicha vía existe un espacio suficiente para
cruzarla o para incorporarse a éste con seguridad. Esta señal debe ser instalada
en todos los casos en que la visibilidad no esté restringida, según el criterio antes
descrito. Cuando existen vías unidireccionales de dos o más pistas o cuando la
visibilidad de la señal se vea obstaculizada, ésta debe ser reforzada, instalándola
también al costado izquierdo, o bien, utilizando una de mayor tamaño.

PARE (RPI-2)
Su propósito es ordenar a los conductores que detengan complemente su
vehículo y que reanuden la marcha sólo cuando puedan hacerlo en condiciones
que eliminen totalmente la posibilidad de accidente. Debe ser colocada
inmediatamente próxima a la prolongación imaginaria - sobre la acera o más allá
de la berma, según sea el caso - de la línea, demarcada o no, antes de la cual los
vehículos deben detenerse. Este sitio de detención debe permitir al conductor
buena visibilidad sobre la vía prioritaria para poder reanudar la marcha con
seguridad. Cuando existen vías unidireccionales de dos o más pistas o cuando la
visibilidad de la señal se vea obstaculizada, ésta debe ser reforzada, instalándola
también al costado izquierdo, o bien, utilizando una de mayor tamaño. Esta señal,
además, se instalará en los cruces ferroviarios a nivel, que no cuenten con
barrera o luz de advertencia. En estos casos se ubicarán inmediatamente antes
de la primera vía, a no más de 5 m de ella.

PARE NIÑOS (RPI-3)
Su propósito es obligar al conductor a detener totalmente su vehículo en el lugar
donde se encuentra la señal, de modo de permitir el paso seguro de escolares, y
a no reanudar su marcha mientras la señal sea mostrada. Esta señal es portátil,
tiene un mango de aproximadamente 50 cm de largo, y debe ser usada por
personal instruido por Carabineros de Chile. Debe complementarse con la señal 
ZONA DE ESCUELA (PO-9)
Señales Reglamentarias de Prohibición
Se usan para prohibir o limitar el tránsito de ciertos tipos de vehículos o determinados
movimientos. La prohibición se representa mediante un círculo blanco con orla roja
cruzado por una diagonal también roja, descendente desde la izquierda, la cual forma un
ángulo de 45º con la horizontal.
Cuando una prohibición afecta sólo a un tipo de vehículo, se debe agregar una leyenda
que lo identifique claramente. A modo de ejemplo, si la prohibición afecta únicamente a
buses, la señal se compone del símbolo correspondiente y la leyenda “BUSES” ubicada
inmediatamente bajo éste.

Señales Reglamentarias de Prohibición de Maniobras y Virajes
 
NO ENTRAR (RPO-1)
Esta señal prohíbe la continuación del movimiento directo del flujo vehicular que la
enfrenta, más allá del lugar en que ella se encuentra instalada. Se debe ubicar
donde el conductor pueda comprender fácilmente cuál es la vía con prohibición de
entrar. Se debe usar en rampas de salida de autopistas y de autovías, al llegar a la
conexión con vías convencionales, para evitar la entrada en contra del sentido de
tránsito, como se muestra en la Figura 3-3, y se recomienda su uso en
intersecciones en “Y” de ramas con sentidos únicos.

NO VIRAR IZQUIERDA (RPO-2a)
Esta señal se emplea para indicar al conductor que no puede virar a la izquierda
en el sitio donde ella se encuentra. No debe emplearse sin antes tomar las
medidas del caso para permitir a los conductores realizar el giro a través de otro
recorrido, el que puede indicarse utilizando la señal de RUTA ALTERNATIVA (IP-
1), de Sección 5. Excepcionalmente, cuando se registren cambios de sentido
tránsito, puede ser usada temporalmente como complemento de la señal
TRANSITO EN UN SENTIDO (RO-1ª).

NO VIRAR DERECHA (RPO-2b)
Esta señal se emplea para indicar al conductor que no puede virar a la derecha en
el sitio donde ella se encuentra. Dado que normalmente los giros a la derecha no
representan problemas, su uso debe ser sumamente restringido, colocándose
solamente donde existan problemas para el cruce de los peatones, o en zonas
donde no se desee incrementar los flujos de la calle hacia la cual se vira.
Excepcionalmente, cuando se registren cambios de sentido de tránsito, puede ser
usada temporalmente como complemento de la señal TRANSITO EN UN
SENTIDO (RO-1a).

NO VIRAR EN U (RPO-2c)
Esta señal indica al conductor que no puede virar en aproximadamente 180º. Se
emplea cuando el viraje en “U” puede ocasionar entorpecimiento a los flujos de
tránsito, el radio de giro sea pequeño o la maniobra constituya un factor de riesgo.
Se podrá instalar una placa adicional a la señal donde se indique que esta
restricción está específicamente dirigida a usuarios especiales, como por ejemplo
buses y camiones.

NO ADELANTAR (RPO-3)
Esta señal se utiliza para indicar la prohibición de efectuar la maniobra mediante la
cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le anteceden, ya sea
traspasando el eje de la calzada (adelantamiento), o sin traspasar dicho eje
(sobrepaso). En vías pavimentadas se debe complementar con una línea continua
en la calzada, como se especifica en el Instructivo de Aplicación de Señales
Horizontales. Tratándose de adelantamientos, siempre se debe colocar esta señal
a ambos lados de la calzada, como se muestra en la Figura 3-4, ya que los
conductores que desean efectuar dicha maniobra dirigen su visión hacia la
izquierda buscando la oportunidad de realizarla. Además, se instalará en todos los
accesos a puentes y túneles con tránsito bidireccional.

NO CAMBIAR DE PISTA (RPO-4)
Esta señal indica a los conductores que no pueden cambiarse de la pista por la
cual circulan. Se debe usar ocasionalmente y sólo cuando existan razones
justificadas, como la convergencia de una pista lateral, que aumenta las pistas de
circulación de la vía y donde la maniobra de cambio de pista pueda resultar
riesgosa al incorporarse un flujo vehicular en una situación de mala visibilidad. En
vías pavimentadas, se complementa con una línea continua en la calzada, según
se especifica en el Instructivo de Aplicación de Señales Horizontales. Debe ser
usada con la leyenda “NO CAMBIAR DE PISTA”.

2 comentarios:

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