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lunes, 30 de junio de 2014

LEY EMILIA Ley Nº 20.770 Modifica la LEY DE TRANSITO Responsabilidad del conductor EDICIONES GALAS CHILE


LEY DE TRANSITO
Ley 18.290 

Responsabilidad del conductor
 

Ley Emilia
galas_ediciones@yahoo.es

La Ley Nº 20.770, modificó las penas aumenta las sanciones contra los conductores ebrios que causen lesiones graves o la muerte.
Este último trámite legal la iniciativa comienza a estar plenamente operativa, incluso antes de que se inicien las celebraciones de las Fiestas Patrias.
En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte de alguna persona, el conductor debe detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho.
En un accidente en que una persona resulte con lesiones, si el conductor no se detiene y no avisa a la autoridad, recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.
Si la persona afectada muere o queda con lesiones gravísimas (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.
Se impondrán estas penas junto con las otras que pudiera recibir el conductor por el hecho.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Puede un conductor negarse a pruebas respiratorias u otros exámenes para evaluar la presencia de alcohol o de otras sustancias en su sangre?
No, si se niega será sancionado con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

¿Qué pasa si la persona se negó a someterse a las pruebas en el marco de un accidente en que se produjo la muerte de una persona o el afectado sufrió lesiones gravísimas?
Si la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, quien se niegue a hacerse las pruebas o haga cualquier otra maniobra que altere el resultado de esos exámenes recibirá una sanción de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años de presidio), multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer el propietario del vehículo si es otra persona.
El conductor recibirá esa pena en conjunto con la que se le aplique por su responsabilidad en otro delito o cuasidelito que haya cometido por el mismo hecho.

¿Qué pena se aplica a la persona que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causa la muerte o lesiones gravísimas?

Lesiones gravísimas
Presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años)

Muerte de la víctima
Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años de presidio).
En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte UTM, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo.
¿Hay casos en los que sólo se aplicará la mayor sanción?
Sí, se aplicará la pena mayor, es decir la que va de 5 años y un día a diez años, si hubiesen ocurrido además alguna de las siguientes circunstancias:
* Si la persona es reincidente en este tipo de delitos, salvo que ya hubiese pasado diez años, en el caso de un crimen o de cinco en caso de un simple delito.
* Si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones.
* Si el responsable conducía el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

Las nuevas penas que se contemplan para los automovilistas que protagonicen accidentes bajo los efectos del alcohol, es decir, que tengan más de 0,8 grados en la sangre.

¿Qué ocurre si el delito lo comete alguien que no tiene licencia?
El juez debe aumentar la pena aplicada en un grado.

¿Cuándo pueden obtener la libertad condicional los conductores condenados por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas que provoquen a alguna persona la muerte o lesiones gravísimas?
Sólo pueden aspirar a conseguirla al cumplir dos tercios de la condena.
Además, los nuevos delitos que se tipifican son:

AUMENTO DE PENA
La «Ley Emilia» eleva el nivel máximo de la pena en el caso que el conductor, bajo el efecto del alcohol, ocasione daños graves o la muerte, arriesgando los autores un presidio de 3 años y 1 día a 10 años.

AGRAVANTES
Además, se aumenta la pena cuando el conductor está con licencia cancelada o con prohibición de conducir, cuando es un conductor profesional o cuando hay una reincidencia. En estos tres casos la pena que se arriesga es entre 5 años y 1 día a 10 años.

CÁRCEL EFECTIVA
Otro punto clave de la «Ley Emilia» es que cualquier persona que sea condenada por causar daños graves o la muerte -bajo estado de ebriedad- deberá pasar sí o sí un año en la cárcel, pudiendo acceder al beneficio de libertad condicional sólo tras cumplir 2/3 de la pena.

FUGA DEL LUGAR
Con la legislación se tipifica un nuevo delito, que se produce cuando la persona -independiente de si bebió alcohol o no- se fuga del lugar del accidente.
Aquí hay tres casos:
- Cuando haya daño material y no se da cuenta a la autoridad, la persona será sancionada con con multa de 3 a 7 UTM y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.
- Cuando hay una lesión leve de una persona, se debe detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. De lo contrario, se  sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM.
- En el caso de causar lesiones graves o la muerte, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

NEGARSE A ALCOHOLEMIA
Otro delito se establece cuando la persona se niega a realizarse la alcoholemia. Si hay negativa injustificada a acceder al control, se sancionará con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.
En caso de que haya lesiones o muerte de una persona y haya una negativa a realizarse la alcoholemia (o dilación de la misma) se castigará con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.
La ley que modificó las penas para conductores que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas provoquen la muerte, mutilaciones o lesiones gravísimas y para quienes luego de causar un accidente no den cuenta a Carabineros.

Si un conductor se niega sin justificación a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, será sancionado con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

¿Qué está obligado a hacer un conductor involucrado en un accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o la muerte de una persona?
En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte de alguna persona, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia judicial.

¿Qué pasa si la persona no da cuenta a la autoridad policial?
Si en el accidente sólo se produjeron daños, la persona recibirá una multa de tres a siete unidades tributarias mensuales UTM y la suspensión de la licencia hasta por un mes.
En un accidente en que una persona resulte con lesiones, si el conductor no se detiene y no avisa a la autoridad, recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.
Si la persona afectada muere o quedara con lesiones gravísimas (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.
Se impondrán estas penas junto con la que pudiera recibir el conductor por la responsabilidad en el delito o en el cuasidelito que hubiese cometido.

¿Qué pena se aplica a las personas que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causan la muerte o lesiones gravísimas a una persona?
Hay dos situaciones: si la persona afectada resultó con lesiones gravísimas, la pena aplicada será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años)
En el caso de que la víctima muera, la pena aplicada va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años de presidio).
En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

¿Cómo deben definir la pena los jueces?
Para los conductores que ebrios o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas que causen la muerte o lesiones gravísimas en accidente de tránsito, el juez les podrá aplicar la pena señalada por la ley, es decir, entre tres años y un día y diez años si no hay agravantes ni atenuantes.
Si hay una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si hay una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

¿Qué pasa si una persona tiene la pena de no poder conducir y lo hace?
El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales

¿Qué ocurre si el delito lo comete alguien que no tiene licencia?
El juez debe aumentar la pena aplicada en un grado.

¿Cuándo pueden obtener la libertad condicional los conductores condenados por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas que provoquen a alguna persona la muerte o lesiones gravísimas?
Sólo pueden aspirar a conseguirla al cumplir dos tercios de la condena.


LEY Nº  20.770
Fecha Publicación
16 DE SEPTIEMBRE DE 2014
     
MODIFICA LA LEY DEL TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O, CON RESULTADO DE MUERTE
    
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
Proyecto de ley:

«Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009: 
1) Modifícase el artículo 176 en los siguientes términos:
a) Agrégase, a continuación de la palabra «lesiones», la expresión «o muerte».
b) Reemplázase la palabra «necesaria» por «posible».
2) Suprímese el inciso final del artículo 183.
3) Sustitúyese el artículo 195 por el siguiente:
«Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.
El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.
Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.
Las penas previstas en este artículo se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.».  
4) Introdúcese el siguiente artículo 195 bis:
«Artículo 195 bis.- La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.
En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.
La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.».
5) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196, por los siguientes incisos tercero y cuarto:
«Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.
Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá el máximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
1.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior.
2.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.
3.- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.».
6) Incorpórase el siguiente artículo 196 bis:    
«Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:
1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.
2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo.
4.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.
5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley. Con todo, podrá imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la eximente del número 11 del artículo 10 del Código Penal, concurriere la mayor parte de sus requisitos, pero el hecho no pudiese entenderse exento de pena.».     
7) Agrégase el siguiente artículo 196 ter:
«Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.
Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.».   
8) Modifícase el artículo 209, en los siguientes términos:
 a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión «prisión en su grado máximo» por «presidio menor en su grado mínimo».
b) Agrégase el siguiente inciso final:
«Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.».

Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:
«Los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de Tránsito podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.».».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Jose Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristian Bowen Garfias, Subsecretario de Transportes.





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