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viernes, 22 de abril de 2011

CINTURONES DE SEGURIDAD Y ARTEFACTOS TÉCNICOS LIMITADORES DE VELOCIDAD EN LOS BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO



Uso obligatorio de Cinturón de Seguridad en viajes Interurbanos es ley
18 de abril de 2011

El peaje de Lo Prado fue el lugar elegido por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, para comenzar a concientizar a los chilenos sobre el uso del cinturón de seguridad a días del feriado de Semana Santa, cuando se espera que miles de personas se trasladen de un lugar a otro.
El secretario de Estado realizó una campaña educativa en terreno, donde personalmente entregó recomendaciones sobre la importancia del cinturón de seguridad para prevenir las consecuencias de los accidentes de tránsito.

“A nosotros nos interesa la vida de las personas por sobre todas las cosas. Y el cinturón de seguridad ayuda a salvar vidas, eso está comprobado. Por eso yo apelo a la conciencia de toda la gente: no se trata de fiscalizar más o fiscalizar menos, la vida no puede estar sujeta a una fiscalización, es responsabilidad de cada uno de nosotros usar el cinturón de seguridad y evitar una tragedia”, sostuvo el ministro Pedro Pablo Errázuriz.
A partir de hoy, y luego de su publicación en el Diario Oficial, ya es ley la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en buses interurbanos.
Esto implica que las personas tendrán que usar el dispositivo en todos aquellos buses interurbanos que cuenten con él. Caso contrario podrían enfrentar multas que van desde 1 UTM a 1,5 UTM.
Además, todos los buses interurbanos cuya fabricación sea a partir de 2008 deberán contar obligatoriamente con cinturones de seguridad.

LEY Núm. 20.508

CON LA FINALIDAD DE EXIGIR CINTURONES DE SEGURIDAD Y ARTEFACTOS TÉCNICOS LIMITADORES DE VELOCIDAD EN LOS BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Diputados Jorge Burgos Varela, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Javier Hernández Hernández y de los ex Diputados Gonzalo Uriarte Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno y Marcelo Forni Lobos

Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en el siguiente sentido:
a) Incorpóranse, en el artículo 75, los siguientes incisos finales:

"Las mismas obligaciones establecidas en el inciso anterior regirán para los minibuses cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante.
Los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Su uso será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo. Esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante. En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior. Sin perjuicio de lo anterior, su uso será obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de cinturón de seguridad, cualquiera sea su año de fabricación, pudiendo el conductor del vehículo solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo, además de la multa a que se expone el pasajero.".

b) Modifícase el artículo 200 en los siguientes términos:
i) Reemplázase, en el número 40, la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue, por un punto y coma (;).
ii) Intercálase el siguiente número 41, nuevo, pasando el actual a ser número 42:

"41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75, y".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de abril de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Alejandra Domínguez Effa, Subsecretaria de Transportes (S).


LEY NÚM. 20.484

SANCIONA EL NO PAGO DE LA TARIFA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS


Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente;

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 200 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

a) En su número 39 sustitúyese la coma (,) y la conjunción copulativa "y" que le sigue, por un punto y coma (;);

b) En su número 40 reemplázase el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y", y

c) Agrégase el siguiente número 41:

"41. No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.".

Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente inciso noveno, en el artículo 22 de la ley Nº 18.287:

"Los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros serán anotados en un "Sub Registro de Pasajeros Infractores" que se creará en el "Registro de Multas del Tránsito no pagadas" contemplado en el artículo 24 de esta ley. El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al Servicio de Registro Civil e Identificación. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se reglamentará por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones conjuntamente con el Ministro de Justicia. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Sub Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 28 de diciembre de 2010.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Gloria de los Ángeles Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.

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