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miércoles, 13 de enero de 2016

El Huaso Chileno y El Caballo Chileno, sus origenes VENTA DE LIBROS POR MAYOR Edición 2016

LITERATURA COSTUMBRISTA


El Huaso Chileno y El Caballo Chileno, sus orígenes

 
Fecha de publicación original: abril de 2016 
Autor: EDITORIAL PUBLIGRAFICA
Tapa : blanda 

Género: HISTORIA COSTUMBRISTA CHILENA
Edición 2016 Editorial Publigrafica


INTRODUCCIÓN
El término huaso (guaso, según la RAE) se usa en Chile para referirse al individuo que vive en la zona centro y sur del país y se dedica a las tareas propias de las antiguas haciendas del valle central y la costa de esa área. Por extensión, se hace referencia con este nombre a los campesinos de esa zona, utilizándose como adjetivo para señalar características propias del centro y parte del sur de Chile, como «zona huasa» o «Rancagua, ciudad huasa». Además, el huaso es el jinete en el rodeo chileno, similar al chagra ecuatoriano, al charro mexicano, al chalán peruano, al cowboy o vaquero estadounidense, al gaucho rioplatense y al llanero colombiano y venezolano. Sin embargo, la labor del huaso chileno —a diferencia de los mencionados— no se limita exclusivamente a la ganadería, sino que también abarca otras actividades campesinas, como la agricultura.
También huaso hace referencia al hombre que baila la cueca huasa o cueca tradicional, la danza nacional chilena. La versión femenina del huaso es la china, su pareja en este baile, siendo estos personajes típicos parte del desarrollo de la identidad nacional, la chilenidad.
Una postura sostenida por Rodolfo Lenz y otros autores es que tanto «huaso» como «gaucho» proceden del término quechua wakcha, que significa ‘pobre’ o ‘huérfano’, y del que también se deriva el chilenismo «guacho», muy usado antiguamente, que se refiere a un hijo ilegítimo (nacido fuera del matrimonio).
Una opinión que ha tomado fuerza en los últimos años indica que tanto la palabra «guaso» como «gaucho» tendrían raíz hispana,específicamente originada en Andalucía, donde a la falta de gracia se le denomina «huasa»; al exceso de gracia, «guasón»; y al
campesino, «gacho». La combinación de esas tres palabras habría originado el término «huaso» para referirse al hombre de campo chileno.
Otra teoría señala que proviene del quechua y que significaría 'lomo' o 'ancas de las bestias'. El término huasu se habría usado para denominar a los jinetes, siendo posteriormente extendida a todos aquellos que realizaban trabajos agrícolas montados en un caballo.
El huaso se asocia a las zonas geográficas de los valles transversalesy la llamada depresión intermedia del centro de Chile, comprendidas entre la Región de Coquimbo por el norte y
la Región de Los Lagos por el sur.



Las tropas del general  Gregorio Urrutia, penetran en territorio mapuche.



Su vestimenta ha variado desde la época colonial hasta hoy. Antiguamente, cuando el empleo del caballo era un uso general de la población, la vestimenta del huaso sólo se distinguía por una gruesa manta y un sombrero puntiagudo de rudimentariafabricación, mientras que su compañera usaba un vestido corriente, «simple» en comparación a los pomposos vestidosde fiesta de la época. 

En la actualidad, el atavío de las representaciones folclóricas ha llegado a tener dos formas,tanto para el huaso como para su compañera: la tenida formalo elegante, propia de fiestas u ocasiones especiales, y la comúno tradicional, asociada al trabajo campesino cotidiano.
En las presentaciones folclóricas, aparecen huasos con vestimenta de fiesta —también llamado «huaso de parqué», haciendoalusión al tipo de piso de madera usado en salones elegantes—, que consiste en un sombrero de corte catalán negro, faja sobre el cinturón, camisa blanca o cuadrillé, una chaqueta cortade terno blanco o negro, pantalón gris listado fino en negro ybotines negros; adornan su vestimenta una manta de tejido fino en colores sólidos y, para el mejor lucir, dos artículos de montura: las «polainas» o «corraleras» (protecciones de cuero en las piernas, generalmente con flecos de cuero y hebillas) y las espuelas. La compañera del huaso, la «huasa de fiesta» o «deparqué», viste un traje llamado «ropón», consistente en un traje tipo catalán de dos piezas, de falda larga con adornos blancos quesimulan una enagua, por lo general de color negro, camisón blanco, botas altas negras y sombrero similar al del varón.
En escenificaciones de las tradiciones rurales del siglo XIX y principios del XX, aparecen huasos con vestimenta común —también llamada «de gañán», refiriéndose al hombre dedicado a las laboresagropecuarias más rudas—, que consiste en un sombreroartesanal hecho de achupalla llamado chupalla, camisa corriente,pantalones de color oscuro y «ojotas» —especie de sandalias hechas en forma artesanal de cuero o goma de neumáticos—; equipados para las labores campesinas («aperados» en lenguaje campesino), llevan un poncho de lana, polainas, espuelas y cinturóngrueso de hebilla grande y, como accesorio a la cintura, el rebenque y un cuchillo de los tipos «corvo» o «parralino». La acompañante tradicional en estas representaciones, conocida como «china» —mujer de baja condición social y empleada en las haciendas—, viste un traje-falda de una pieza floreado, con delantal blanco rico en encajes, pelo tomado en moño-tomate y zapato de taco cuadrado.
Tanto huasos como huasas o chinas, llevan siempre un pañuelo, complemento necesario del baile típico chileno, la cueca. El huaso es parte esencial de la cultura folclórica chilena y miembro infaltable de los desfiles de septiembre, mes de la patria, en los rodeos y las fondas —tiendas tradicionales en que se vende comida típica chilena, además de organizar juegos campesinos y otras actividades.
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CONSULTE POR OTRAS EDICIONES

martes, 22 de diciembre de 2015

CHALECO REFLECTANTE OBLIGATORIO PARA AUTOMOVILES

Desde el 1 de enero de 2016 rige un nuevo decreto para los automovilistas que determina el porte obligatorio de un chaleco reflectante dentro del kit de emergencia de cada vehículo.
La medida busca reducir los riesgos de accidentes y atropellos en lugares de baja visibilidad o de noche, cuando los conductores deban bajarse de sus vehículos a reparar algún desperfecto.
No llevar este elemento en un lugar de fácil acceso -como la guantera o bajo el asiento-podría significar multas entre unos $ 9.000 y $22.500 (0,2 a 0,5 UTM). No obstante, los primeros días operará una "marcha blanca", donde los fiscalizadores evaluarán si cursar o no las multas.

¿Cuáles son las características que debe tener el chaleco reflectante?

El chaleco debe ser de color amarillo (de otra forma se arriesga incluso una multa) y confeccionado de material fluorescente, "entendiéndose éste como aquel que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida", según explicita el decreto.
A la vez, tiene que contar con bandas retrorreflectantes de al menos 5 centímetros de ancho.
Dichas bandas tienen que estar al menos 5 centímetros más arriba del borde inferior del chaleco y asimismo separadas entre ellas por una distancia mínima de 5 centímetros.

¿Qué modelos de chalecos reflectantes son aceptados?

Solo 3 opciones:
Modelo 1: El chaleco puede contar con una banda horizontal que rodee el torso, y dos bandas que se unan de adelante hacia atrás por sobre cada hombro, formando en la espalda una equis. La parte baja de la banda del torso debe estar a una distancia mínima de 5 centímetros del borde inferior del chaleco.
Modelo 2: Dos bandas horizontales rodeando el torso, separadas por una distancia mínima de 5 centímetros. La parte baja de la banda inferior debe estar a una distancia mínima de 5 centímetros del borde inferior del chaleco.
Modelo 3: Dos bandas horizontales rodeando el torso, separadas por una distancia mínima de 5 centímetros,  y bandas que unan la banda superior del torso de adelante hacia atrás, pasando por cada hombro. En la espalda éstas forman una equis. La parte baja de la banda inferior del torso debe estar a una distancia mínima de 5 centímetros del borde inferior del chaleco.

¿Cuál es su valor?

Se pueden encontrar a entre $2.500 y $5.000, tanto por distribuidoras de Internet como en tiendas del comercio tradicional.
Por su parte, desde la Mutual de Seguridad de la CChC aclararon que ellos no venden chalecos reflectantes, pese a que circulaban algunos modelos con su logo.

¿Qué debe tener el kit de emergencia?

Según la Ley de Tránsito, todos los vehículos motorizados deben contar con un extintor de incendios y un kit de emergencia, el que debe tener al menos dos elementos: el chaleco reflectante y dos triángulos reflectantes.
LOS MEJORES LIBROS DEL AÑO 2015 EDITORIAL PUBLIGRAFICA CHILE
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martes, 24 de noviembre de 2015

Normativa trabajadora casa particular

Cuando una persona se dedica en forma continua a prestar servicios de aseo y asistencia propios al hogar, a favor de una o más personas naturales o de una familia, es obligatorio celebrar un contrato de trabajadora de casa particular. Esta obligación rige aun en caso que el trabajador preste servicios un día a la semana, bajo jornada completa o parcial, o para uno o más empleadores.

Los trabajadores de casa particular son trabajadores de confianza, a quienes la ley protege, y que también tienen derecho a compatibilizar su trabajo con responsabilidades familiares.

ESCRITURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • Deberá estar firmado por empleador y trabajador, en dos copias, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se inicia la prestación de servicios, o de 5 días corridos si la duración del contrato fuere de 30 días o menos.
  • El empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del mismo.
    No se requiere firmar ante notario, salvo en el caso de extranjeros cuya visa está sujeta a contrato de trabajo.
  • Las dos primeras semanas de trabajo, se estimarán como período de prueba. Durante este tiempo, el contrato podrá terminar por voluntad de cualquiera de las partes, con un aviso de tres días de anticipación, debiendo el empleador pagar el tiempo servido.

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Trabajadores de casa particular que no viven en la casa de su empleador.
  • La jornada no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a ella.
  • Derecho a descansar los días Domingos y festivos.
    Si la jornada incluye Domingo y festivos, tiene derecho a descanso en compensación por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio que este último se compense en dinero
  • con un recargo de un 50% como mínimo. En todo caso, 2 días de descanso al mes deben coincidir con un domingo.
Trabajadores de casa particular que sí viven en la casa de su empleador.
  • La jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores.
  • Derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada.
  • El trabajador tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador.
  • Derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos; las partes con anterioridad a los días festivos podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

REMUNERACIÓN

  • La remuneración se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes.
  • El monto mínimo de la remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
  • El monto mínimo se calcula y proporciona de acuerdo a la jornada de trabajo del trabajador.
    la remuneración se debe pagar en dinero efectivo, a solicitud del trabajador, el pago podrá realizarse por medio de cheque nominativo a nombre del trabajador, o depósito en cuenta vista del trabajador, o depósito en cuenta corriente del trabajador.
  • El empleador deberá entregar al trabajador, junto con el pago de la remuneración, un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

COTIZACIONES LEGALES

Cotizaciones que financia el trabajador. Deben ser descontadas de la remuneración bruta que tiene derecho a recibir el trabajador en el respectivo mes:
  • Para pensiones en la AFP en que esté afiliado el trabajador o el Servicio de Seguro Social.
  • Para salud en FONASA o la ISAPRE en que esté afiliado el trabajador.
Cotizaciones que financia el empleador. El empleador, a su propio costo, deberá pagar las siguientes cotizaciones:
  • Cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, equivalente al 0,95% de la remuneración imponible del trabajador, y deberá pagarse en el Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del trabajador, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible del trabajador y deberá pagarse en la cuenta de indemnización a todo evento que el trabajador tenga en su AFP. Esta obligación del empleador regirá por el tiempo de duración del contrato de trabajo, pero no podrá exceder de 11 años a contar de la fecha de inicio de la relación laboral el trabajador no estará sujeto a cotizaciones para el Seguro de Cesantía establecido por esa ley.

IMPORTANCIA DEL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL TRABAJADOR EN EL CASO DE LICENCIA MÉDICA Y PAGOS DE SUBSIDIOS POR DESCANSOS DE MATERNIDAD

  • El monto del subsidio por incapacidad laboral que el trabajador recibiría en caso de una eventual licencia médica de parte de la respectiva entidad de salud, se calculará considerando el monto de remuneración que se haya registrado y pagado para cotizaciones previsionales y de salud en las respectivas entidades previsionales, y no considerando el monto pagado al trabajador.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • El contrato de trabajador de casa particular puede terminar por las mismas causales aplicables al resto de los trabajadores y adicionalmente por:
  • Enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa.
  • El fallecimiento del jefe de hogar no termina el contrato de trabajo. La ley señala que el contrato de trabajo subsistirá con los parientes que hayan vivido y que continúen viviendo en la casa después de la muerte del jefe de hogar.

INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO

  • Las trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador.
  • Se financia con la cotización del empleador del 4,11% de la remuneración imponible del trabajador.
  • Para cobrar esta indemnización debe ir a la AFP con una copia del finiquito; si no lo tiene, debe solicitar en la Inspección del Trabajo, con su cedula de identidad, copia del contrato y cartola de pago previsional.

MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO:

viernes, 25 de septiembre de 2015

Reglamento Sanitario de los Alimentos DESCARGAS



El Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción,  importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de alimentos sanos e inocuos.
Se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como  a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinado a dichos fines.
Descargas

Ley 20.606 sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, Decreto Supremo Nº 13

Orientaciones para la aplicación del descriptor "ALTO EN" (Decreto 13, Ley 20.606)


- Manual gráfico de los descriptores nutricionales "ALTO EN" (Decreto 13, Ley 20.606)
(Tipo .pdf)
- Descriptores "ALTO EN" (Decreto 13, Ley 20.606)
(Tipo .pdf)
- Descriptores "ALTO EN" (Decreto 13, Ley 20.606)
(Tipo .ai)


Últimas modificaciones al RSA


NORMATIVAS ASOCIADAS


- Decreto Exento 118, aprueba Norma Técnica Nº 158 sobre HACCP
CIRCULAR 05 Febrero 2012 instruye sobre LISTERIOSIS


Diario Oficial 10.07.10 (Tipo: .pdf; Tamaño: 288 Kb)


- Límites máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos para consumo Humano de acuerdo a Resolución Exenta 551/14
- Resolución Exenta 636, Establece dosis máximas de irradiación de alimentos.
Diario oficial 06-09-2014 (Tipo: .pdf; Tamaño: 192 Kb)
- Decreto Exento 1375 Norma General Técnica N° 117 sobre Inspección Médico Veterinaria de Aves de Corral y de sus Carnes
Diario Oficial 10.07.10 (Tipo: .pdf; Tamaño: 1.5 Mb)
- Resolución Exenta 33/10. Fija tolerancias máximas de residuos de plaguicidas en alimentos y deja sin efecto la Resolución Exenta 581/99 y sus modificaciones
Diario Oficial 05.02.10 (Tipo: .doc; Tamaño: 1.4 Mb)
- Resolución Ex. 726 del 12 de Sept. de 2011 Deroga Resolución Exenta 335/11 Dispone exigencia de certificación de ausencia de contaminación por radionucleidos en alimentos importados desde Japón
Diario oficial 30.09.2011 (Tipo: .pdf; Tamaño: 157 Kb)
- Resolución Exenta N°427/10 Define lista de alergenos alimentarios que deben rotularse conforme al artículo 107 letra h del Reglamento Sanitario de los Alimentos
Diario Oficial 03.07.10 (Tipo: .doc; Tamaño: 22 Kb)
- Resolución Exenta 951/09 Autoriza obtención de aceites comestibles a partir de semillas de Pinus koraiensis
Diario Oficial 28.11.09 (Tipo: .doc; Tamaño: 26 Kb)
- Decreto Nº 20 Establece requisitos para la importación de productos derivados de bovinos destinados al uso y consumo humano
Actualizado Decreto 19 Diario Oficial 19.04.11 (tipo: html; tamaño N/A)
- Resolución Exenta N° 764/09 Normas técnicas sobre directrices nutricionales que indica, para la declaración propiedades saludables de los alimentos.
Diario Oficial 05.10.09 (Tipo: .doc; Tamaño: 88 kb)
- Resolución exenta Nº 8/12 (autoriza la obtención de aceites comestibles a partir del hongo Mortierella alpina)
Diario Oficial 21.01.2012 (tipo: .pdf; tamaño: 133 kb)

RESULTADOS DE CONSULTAS PÚBLICAS
Nuevo- Consolidado de respuestas a observaciones recibidas durante consulta pública nacional e internacional sobre propuesta de modificación del decreto supremo 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos, del Ministerio de Salud de Chile, para la ejecución de la Ley 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.
- Consolidado de observaciones y respuestas a la consulta pública propuesta de modificación del artículo 518 del Dto. 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Ministerio de Salud
(Tipo: .pdf; Tamaño: 664 Kb) Texto en consulta pública entre el 04 de diciembre del 2013 y el 24 de Marzo del 2014
     

jueves, 9 de julio de 2015

REAJUSTES DEL SUELDO MÍNIMO. DESCARGAS DE LEYES


 

Julio 2014
Julio 2015
Enero 2016
Sueldo mínimo
$225.000$241.000$250.000
Ingreso mínimo para mayores de 65 años y menores de 18
$167.968$179.912$186.631
Ingreso fines no remuneracionales
$145.139$155.460 $161.265

Precios especiales por mayor a instituciones edición 2015)
VENTAS E INFORMACIONES

martes, 16 de junio de 2015

OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR LEY DE TRÁNSITO http://www.educacionvial.cl/test-peatones.html

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Se describe qué tipos de licencias de conducir existen y el procedimiento para obtener una.
 
¿Dónde se obtiene?
En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.

¿Qué clases de licencias existen?
Existen tres grandes clasificaciones:
Profesionales

  • Clase A1: para conducir taxis.
  • Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
  • Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
  • Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
  • Clase A5: para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
No profesionales
  • Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos. Ejemplo: automóviles, camionetas, furgones, furgonetas.
  • ClaseC: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado. Ejemplo: motocicletas, motonetas.
Especiales
  • Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.
  • Clase E: vehículos de tracción animal.
  • Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.
Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?
  • Certificado de educación básica.
  • Cédula de identidad.
  • Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
  • Examen teórico.
  • Examen práctico.
  • Examen médico psicotécnico y de la vista.
¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?
Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:

Para obtener licencia profesional (A1 a A5)
Tener mínimo 20 años de edad.

- Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
- Haber aprobado los cursos de conductor profesional en una escuela reconocida por el Estado.
- Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1, A2, A4 o A5, por al menos dos años.

Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A2, A3 o A4 por al menos dos años.

En aquellos casos de conductores que requieran licencia A3 o A5 y no acrediten tener alguna de las otras licencias que se les exigen, deben haber aprobado un curso teórico y práctico especial en una escuela de conductores profesionales. Ese curso debe contemplar el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, que asemeje las condiciones reales de conducción. Las características y especificaciones técnicas de esos simuladores estarán establecidas en un reglamento debe dictar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Para licencias A3 o A5, deben aprobar también en la Municipalidad respectiva el examen teórico correspondiente a la clase de licencia profesional a la que se postula.

El curso para los conductores que aspiren a licencia A3 o A5 debe ser acreditado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que está obligado a establecer en un reglamento, la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial, incluyendo un mínimo y máximo de horas de conducción y de práctica en el simulador.

Para licencia no profesional

Clase B

Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
Ser egresado de enseñanza básica.
Clase C
Ser mayor de 18 años.
Ser egresado de enseñanza básica.

Para licencias especiales

Clase D

Ser mayor de 18 años.
Saber leer y escribir.
Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.

Clase E
Tener como mínimo 18 años de edad.
Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.

Clase F

Ser mayor de 18 años.
Aprobar los respectivos cursos institucionales.
¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?
Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información se puede adquirir en kioscos o bajarse de la página web de alguna municipalidad.
¿En qué consiste el examen práctico?
Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.
Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?
Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.
¿Cuál es el costo de la licencia?
Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:
  • Clase B: 0.51 UTM
  • Clase A: 0.36 UTM
¿Cuánto se demora el trámite?
Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.
¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?

  • Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
  • Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
  • Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.
Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.
¿Cómo se renueva una licencia de conducir?
Debe dirigirse al Departamento de Tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:
  • Llevar licencia anterior.
  • Cédula de identidad.
  • Rendir exámenes de reflejo y vista.
  • Si es profesional, rendir además examen teórico.
La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?
No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente. La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Tiene un costo de $20.000 y vigencia de un año. En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.
Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?
Solicite un duplicado acompañando los siguientes documentos:

viernes, 10 de abril de 2015

LEY Nº 20.823 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL

LEY Nº 20.823 

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL
     
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los Honorables Diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Pedro Browne Urrejola, Tucapel Jiménez Fuentes y Cristián Campos Jara,
     
Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

"En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.".

2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis:

"Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.".".


Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de marzo de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda, Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.