¿Dónde
está prohibido fumar?
=En
medios de transporte de uso público o colectivo.
=Todo
espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial
colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga
derecho de acceso a ellos.
=Espacios
cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
=Ascensores.
=Recintos
donde se expendan combustibles.
=Aquellos
lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos,
materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
=Establecimientos
de educación superior, públicos y privados.
=Aeropuertos
y terrapuertos.
=Teatros
y cines.
=Centros
de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
=Supermercados,
centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al
público.
=Establecimientos
de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación
siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no
puedan acceder a ellos.
=Dependencias
de órganos del Estado.
¿Pueden
habilitarse espacios para fumadores en establecimientos de salud y en
dependencias de órganos del Estado?
Cuando existan espacios al aire libre o
patios, se deberán habilitar lugares especiales para fumadores en áreas
claramente delimitadas. Pero el director o administrador de la entidad puede
determinar la prohibición total de fumar en todos los espacios.
¿Se
puede fumar en los estadios?
No
se puede fumar en las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al
público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se
extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado
por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares
especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
¿Se
pude fumar en bares, discotecas o restoranes?
No,
queda prohibido fumar en pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. Se
termina con los antiguos espacios para fumadores.
¿Quiénes
fiscalizarán las infracciones a la ley del tabaco?
La
Autoridad Sanitaria e inspectores municipales fiscalizarán el cumplimiento de
la ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el
juez de Policía Local competente.
¿Qué
restricciones tiene la venta de cigarrillos?
=Se
prohíbe la venta a menores de 18 años.
=Se
prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a
menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y
media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos
establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
=Se
prohíbe vender cigarros sueltos o en paquetes inferiores a 10 unidades.
¿Qué
normas rigen para los envases o paquetes de cigarrillos?
Todo
envase de los productos de tabaco deberá contener una clara y precisa
advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las
personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia
tendrá una vigencia mínima de doce meses y máxima de 24 meses, deberá ser
diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de
este Ministerio.
Habrá
entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o
fotografías y leyendas. En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros,
bolsas o paquetes de productos de tabaco, esta advertencia deberá figurar en la
parte inferior de las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de
ellas.
Si
los cigarrillos contienen sustancias distintas al tabaco, éstas deben señalarse
en el envase junto con los riesgos que representan. No se pueden usar palabras
como “light”, “suave”, “ligero”, o “bajo en nicotina” o mención similar.
¿Puede
la autoridad prohibir el uso de determinadas sustancias en los cigarrillos.
La
casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán
informar anualmente al Ministerio de Salud sobre sus constituyentes y los
aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las
sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse
los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente
informados al Ministerio de Salud.
Asimismo,
el Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se
incorporen al tabaco cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de
adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos.
¿Sigue
habiendo publicidad de los productos de tabaco?
No.
Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados
con dicho producto.
La
prohibición se extiende también a la publicidad indirecta realizada por medio
de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo
de productos o marcas de productos hechos de tabaco.
Se
prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el
horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando
características favorables al consumo de tabaco.
Además,
se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de
comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la
terminación “punto cl”.
¿Hay
normas especiales en cuanto a los programas de Educación?
Los
planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación
Media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir
a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de
productos de tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter
adictivo de éstos. Debe establecerse un plan nacional de educación sobre el
tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.
¿Cuáles
son las multas para las tabacaleras?
Las
multas van de 101 a mil UTM por omisión de las advertencias en los envases, por
uso de productos prohibidos por el Ministerio de Salud o por exceder los
límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos
con tabaco.
¿La
ley contiene más sanciones?
La
ley contempla una serie de normas que sancionan las infracciones a sus
disposiciones con multas y el comiso de especies en algunos casos, sin
perjuicio de las eventuales sanciones penales si hay delito.
Algunas
de estas sanciones son:
=Multas
de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias
mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica
perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender,
la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el
almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que
no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera,
tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin
perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso
de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar
donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.
=Si
se usan aditivos prohibidos o determinadas sustancias en cantidades no
permitidas, se aplica una multa de 500 a 1.000 UTM y comiso de las especies.
=Se
aplican también multas por vender productos de tabaco en las cercanías de
establecimientos educacionales básicos y medios (1 a 50 UTM) .
=También
hay sanciones por la publicidad de productos de tabaco, ofrecer compensaciones
o regalos por el consumo y trasgredir las normas sobre las advertencias de los
envases.
=Multas
de 2 UTM para los fumadores que contravengan las prohibiciones de fumar en
determinados espacios. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la
multa.
La
ley habla de productos del tabaco. ¿A qué se refiere?
Son
los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima
hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados.
¿Cuándo
empiezan a regir los cambios a la ley?
Rigen
desde el 1 de marzo de 2013.
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